REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000111

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 25 de Julio de 2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos ELA JOSEFINA LUNA TINEO y CESAR ORLANDO TORRES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.202.671 y V-11.491.900 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija (identidad omitida), el cual quedó establecido en los siguientes términos: Estamos de acuerdo en establecer las Instituciones Familiares de nuestra hija (identidad omitida), de la siguiente manera Estamos de acuerdo en que la Responsabilidad de Crianza y patria Potestad de nuestra hija será ejercida por ambos padres, La Custodia será ejercida por la madre, la Obligación de Manutención quedará establecida en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, mas la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) por concepto de Bono escolar y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) por concepto de Bono Decembrino, y el Régimen de Convivencia quedó establecido en que el padre podrá convivir con su hija de manera amplia pudiendo el padre visitar en cualquier momento a su hija y ,los fines de semana serán alternos, pudiendo pernoctar en la residencia del padre, en vacaciones escolares, decembrinas, Semana Santa y Carnavales son alternas entre ambos padres. De igual forma ambas partes están de acuerdo en que el día sábado la madre se trasladará a la residencia donde se encuentra actualmente el padre para retirar ciertos enseres necesarios para la madre y su hija en el sitio donde están viviendo actualmente. Es todo.”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ELA JOSEFINA LUNA TINEO y CESAR ORLANDO TORRES SANCHEZ identificados en autos, por Instituciones Familiares en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,


Abg. María Teresa Millán.