REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001186
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos ERIKA ROSA VALDERRAMA RIOS, (identidad omitida), debidamente asistidos por el Dr. Jesús Medina, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NERY RAFAEL VALDERRAMA MARIN, fallecido en fecha 09 de abril de 2012, titular de la Cédula de Identidad N: V-8.382.021por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por los solicitantes, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por los ciudadanos ERIKA ROSA VALDERRAMA RIOS, (identidad omitida), venezolanos, mayores de edad los dos primeros y adolescente el ultimo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.738.525, V-20.535.181 y 25.967.700 respectivamente. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NERY RAFAEL VALDERRAMA MARIN, fallecido en fecha 09 de abril de 2012, titular de la Cédula de Identidad N: V-8.382.021, a su cónyuge ERIKA ROSA VALDERRAMA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.738.525 y a sus hijos (identidad omitida), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V

La Secretaría
Abg. María Teresa Millán
Siendo las 10:30 a.m. se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría
Abg. María Teresa Millán