REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000701

Demandante: GUZMARYS YSABEL LEON MILLAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.840.468.

Demandado: OSCAR ALBERTO RODRIGUEZ HACHINSON, titular de la cédula de identidad número V-15.006.253.

MOTIVO: DIVORCIO

Se inició el presente Asunto por demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana GUZMARYS YSABEL LEON MILLAN debidamente asistido de abogado, contra el ciudadano OSCAR ALBERTO RODRIGUEZ HACHINSON, fundamentado dicha demanda en la causa N° 2, del artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, la cual fue debidamente admitida en fecha 23/11/2011.
En fecha 15/02/2012 se fijo mediante auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 04/04/2012 a las 10:00 de la mañana, oportunidad que fue prolongada para el día 31.05.2012 a la cual asistió únicamente la parte actora debidamente asistido de abogado tal y como consta de acta suscrita en dicha fecha cursante al folio 41 del asunto.
Cursa al folio 43, auto de fecha 05/06/2012 mediante el cual se acordó fijar auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 25/07/2011 a las 11:00 de la mañana, oportunidad a la cual no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno, acta cursante al folio 73, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente se declaró terminado el proceso.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana GUZMARYS YSABEL LEON MILLAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.840.468 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se declara.
La Jueza,


Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,

Abg. Maria Laura Brito


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.

La Secretaria.

Abg. Maria Laura Brito