REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 Julio 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001341

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de CUSTODIA, suscrito por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos Jose Luís Santiago Rodriguez Pichardo y Pamela Amsterdan De Jesús Boadas Vargas venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.695.284 y V-16.783.761 respectivamente, en beneficio de su hija (identidad omitida), el cual consta en acta de fecha 16/07/2012 y que quedo establecido de la siguiente manera: Primero: El padre tendrá la custodia de su hija, debido que la madre los tiene desde hace aproximadamente tres (03) meses por que la madre no tiene la estabilidad para tenerla. Segundo: la madre Pamela Amsterdan De Jesús Boadas Vargas, expone que ella cede la custodia de su hija por que no tiene las condiciones para tenerla, no tiene una vivienda ni un trabajo para poder brindarle la estabilidad que la niña requiere, pero estableciendo que la madre quiere tener contacto con ella las veces que sea necesario. El padre ciudadano Jose Luís Santiago Rodriguez Pichardo, Expone que no tiene inconveniente en ejercer la custodia de la niña, puede brindarle la estabilidad y seguridad que requiere la misma, siendo que siempre la ha tenido bajo sus cuidados, pero estableciendo que la madre mantenga contacto permanente con la niña. Tercero: Comprometiéndose ambos padres a cumplir cada una de sus obligaciones con respecto a la responsabilidad de crianza de la misma, en interés superior de ella, asumiendo todas y cada uno de las obligaciones, tanto afectivas como económicas de manera conjunta, reforzando con ello, los lazos filiales que son tan importantes para su hija. …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán
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