REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Julio de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-V-2012-000464
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana YADIRA DEL CARMEN ALFONZO DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.580.528, con domicilio en Calle Principal de San Antonio Sur, Casa S/N, Municipio García, Estado Nueva Esparta, a favor del adolescente (identidad omitida), asistida por el Abogado Yldegar García Gallipole Defensor público Primero en materia de protección, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación y se ordena: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 458 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, la notificación de los ciudadanos LISETH CARINA RODRIGUEZ OVIEDO y JUAN ANTONIO BLANCO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.412.593 y V-13.412.919 respectivamente, padres biológicos del referido niño, quienes deben comparecer en el horario de audiencia del tercer día hábil siguiente, a contar de que el Secretario certifique la última de las notificaciones, para que conozca día y hora en que ha de celebrarse la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional del adolescente (identidad omitida), en el hogar de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN ALFONZO DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.580.528, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele a la referida ciudadana, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras. TERCERO: Oficiar al equipo multidisciplinario de este Circuito judicial a los fines de ordenarles la practica de un Informe Psico-Social en el hogar de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN ALFONZO DE MATA. CUARTO: Ofíciese al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral a los fines de solicitar el domicilio del ciudadano JUAN ANTONIO BLANCO ALFONZO. QUINTO: Y por cuanto la ciudadana LISETH CARINA RODRIGUEZ OVIEDO, identificada en autos, reside en el estado Aragua, se ordena librar exhorto. SEXTO: Notifíquese a la representante del Ministerio Público, conforme lo establecen los Artículos 463 y 170 de la Ley Especial. No se libra la Boleta de Notificación hasta tanto conste los fotostatos necesarios para librar la misma..- Cúmplase.-
LA JUEZA,
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Maria Teresa Millán
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