REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000318
DEMANDANTE: Zulis Mundarain y Claudelis Rojas, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°11.826.791 y 10.197.791 respectivamente.
DEMANDADO: Miembros del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: Disconformidad y Nulidad de Medida de Protección
Consta de autos que las abogadas MAUREEN RODRIGUEZ, ZIREIMA MALAVER y MAYBA ROSAS, actuando en su carácter de parte demandada en la presente causa solicitaron la acumulación del presente al asunto OP02-V-2012-000287 que cursa ante el Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de este Circuito al presente asunto, en virtud de que dichas acciones versan sobre la disconformidad de la misma Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maneiro en fecha 30.03.2012 y que como consecuencia de ello se remitan las presentes actuaciones a dicho Tribunal. En atención a lo solicitado este Tribunal en auto de fecha 09.07.2012 mediante oficio requirió de ese Tribunal información respecto de la causa señalada por las referidas consejeras, de lo cual se recibió respuesta en fecha 18.07.2012, donde se informó que la causa en cuestión se refiere a una demanda de Disconformidad en contra de la Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, incoada por los ciudadanos Maribel Josefina Aguilera Rojas, Pedro Arévalo Semprun, Geraldine Eustacia Herrera Camacaro, Laurys Del Valle Fermín De Leandro, Khalir José Sabbagh, Karla Requena, Luís Silva, Mercedes Weir, Ignacio Lucena, Angelina Volpe Giaramita y Ángel Antonio Romero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.397.863, V-5.962.588, V-6.855.299, V-7.159.737, V-7.159.737, V-6.866.848, V-3.813.029, V-7.683.280, V-10.799.600, V-6.994.445 y V-11.144.507, respectivamente, contra el Consejo de Protección del Municipio Maneiro, y la misma se encuentra en fase Sustanciación y tendrá su inicio el día 24 de septiembre a las once de la mañana. En tal sentido, resulta menester dejar establecida la conexidad y continencia que pudiere existir entre ambos asuntos; y al respecto debe acotar, que ciertamente en ambos asuntos tienen como objeto la Disconformidad y Nulidad contra la decisión dictada contra de la Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro en fecha 30.03.2012 y que entre las partes contra la cual se dictó la Medida se encuentran además de los arriba mencionados, las hoy accionantes en la presente causa ciudadanas Zulis Mundarain y Claudelis Rojas quienes fungen como Directora y Docente del Colegio Nuestra Señora del Valle respectivamente, por lo cual resulta evidente que hay elementos de conexidad por existir identidad de objeto y partes, no obstante ello, el pronunciamiento que respecto del alguno se hiciere, no necesariamente ha de ser excluyente respecto de las demás pretensiones; aunado a que ambos asuntos se encuentran en inicio de la fase de sustanciación, para su posterior remisión al Tribunal de Juicio, y así se establece.
De otra parte, es necesario pronunciarse en cuanto a la continencia de la causa, y al respecto cabe acotar que se evidencia de autos y de las actuaciones del Sistema Juris 2000, que la notificación de los demandados tuvo lugar con antelación en el asunto signado OP02-V-2012-000287, es por lo que la continencia esta determinada por la notificación que se hiciere en dicho asunto, en razón de lo cual, de resultar procedente la acumulación solicitada, lo sería, pero del presente asunto al asunto que cursa ante el Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, por lo que las presentes actuaciones son las que las que han de remitirse al mencionado Juzgado a tales fines; y así se establece.
Es por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demostrado como ha quedado en autos el objeto y la identidad de partes, así como el hecho de que las pretensiones no se excluyen entre si, y que ambos asuntos se encuentran en la misma fase, que en uso de sus atribuciones legales: PRIMERO: Declara la conexidad de la presente causa respecto del asunto OP02-V-2012-000287, en atención a lo previsto en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, al Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, para que emita pronunciamiento respecto de la acumulación solicitada. Déjese constancia de ello en los libros respectivos. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría
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