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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, diecinueve de julio de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-V-2011-000742
 
 DEMANDANTE: KATHERINE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.686.131.
 
 DEMANDADO: ELIAS ABELARDO BAYLONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.896.212.
 
 MOTIVO: ACUMULACIÓN DE CAUSAS POR RAZONES DE CONEXIDAD
 
 Vistas las anteriores actuaciones, vista el contenido del auto dictado en fecha 02.07.2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remite la causa N° OP02-2012-742 de la nomenclatura llevada por ese despacho, en virtud de que existe conexidad por existir identidad de sujetos, este Tribunal de la revisión de la misma observa que ciertamente se trata de una acción incoada por el ciudadano ELIAS ABELARDO BAYLONE contra la ciudadana KATHERINE ROJAS por CUSTODIA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y siendo que de la revisión realizada se evidencia que en el referido asunto existe identidad de personas y objeto ya que se trata de una demanda de Obligación de Manutención que corresponde igualmente a Instituciones Familiares, incoada por la ciudadana KATHERINE ROJAS en contra del ciudadano ELIAS ABELARDO BAYLONE, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) lo cual constituye los presupuestos establecidos en el literal 1° del artículo 52 del Código de procedimiento Civil para que exista conexidad entre las causas, debe acumularse, es por lo que esta Jueza Tercera del Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en uso de sus atribuciones legales y  a los fines de evitar que existan decisiones contradictorias ordena la ACUMULACION del asunto N° OP02-V-2012-134 a la presente causa N° OP02-V-2011-000742 en la cual se seguirá el presente procedimiento y en vista de que ambas causas se encuentran iniciada la fase de sustanciación a la espera de resultas de pruebas de informes este Tribunal señala que una vez conste las resultas señaladas se DARÁ POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN .y se remitirá la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial a tenor de lo dispuesto en el último párrafo del articulo 476 de la Ley Especial. Corríjase foliatura. Así se decide.
 La Jueza
 La Secretaria
 
 Abg. Luisana Marcano V
 Abg. María Teresa Millán
 
 
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