REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001320

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Yudmaxli Cruz Torcatt, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.336.208 actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Desiree Carolina Ruiz Rojas y Jorge Luís Quijada Mata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.113.127 y V-19.233.050 respectivamente, a favor de la niña (identidad omitida), quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “… Las partes acordaron que el padre buscará a su hija en casa de su abuela materna los días lunes, martes y miércoles desde las 12:30 p.m hasta las 06:00 p.m de ese mismo día….”. En cuanto a la Obligación de Manutención: “…El padre le pasará a su hija para su manutención la cantidad de Bs. 500,00, los cuales cancelará Bs. 250,00 quincenalmente, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0175-0435-51-0070969804 del Banco Bicentenario, la madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se ocasionen por este concepto. Bono de Septiembre, el padre manifiesta que se encargará del uniforme de su hija, la madre manifiesta que se encargará de los útiles escolares. Bono de Fin de Año: El padre manifiesta que se encargará de la ropa de su hija y la madre manifiesta que se encargará de los juguetes. En cuanto a los gastos por médicos, recreación, vestuario, el padre manifiesta que se encargará del 50% de estos gastos y la madre manifiesta que se compromete con el otro 50% de estos gastos…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,


Abg. Maria Teresa Millán
LMV/Arjr1.-