REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 19 de Julio de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001119

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana NELANDYS COROMOTO SALAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.304.732, debidamente asistida por el Abg. YLDEGAR JOSE GARCIA GALLIPOLE, Defensor Público Primero (1°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, este Despacho Judicial en uso de las facultades conferidas por la Ley, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, al respecto esta juzgadora observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la referida ciudadana en su condición de madre de los adolescentes (identidades omitidas), respectivamente, a objeto de gestionar ante la Empresa INSOPESCA, el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el De Cujus JESUS MARIA MARCANO RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-4.648.631, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana NELANDYS COROMOTO SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- V-9.304.732, en beneficio de sus hijos, los adolescentes (identidades omitidas). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana NELANDYS COROMOTO SALAZAR GONZALEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes ANGELIS COROMOTO y JESUS DAVID MARCANO SALAZAR, acuda ante la Empresa INSOPESCA, para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores los precitados adolescentes con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano JESUS MARIA MARCANO RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-4.648.631, a objeto de gestionar el cobro por concepto de la Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Utilidades devengadas, Ley Política Habitacional, Caja de Ahorros y Seguro Social y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor del mismo. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante la Empresa INSOPESCA, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.

LMV/yg.