REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000441

AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Maura Ugas De Leiva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.301.834, en su carácter de abuela paterna de la niña (identidad omitida), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Suplente de Protección abogada Magyuly Montes López. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar Medida de Colocación Familiar de la niña (identidad omitida), en el hogar de la ciudadana Maura Ugas De Leiva, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente, en consecuencia se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notificar a los progenitores ciudadanos Joselin Del Valle Arevalo Alfaro y Daniel José Leiva Ugas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.875.356 y V-16.037.767 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la notificación de las partes, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. Ahora bien por cuanto indican en el libelo no tener dirección donde ubicar a la progenitora ciudadana Joselin Del Valle Arevalo Alfaro, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Director de los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe al Tribunal a la brevedad, el último domicilio que registra la precitada ciudadana. TERCERO: La elaboración del Informe Psico-Social, a la cuidadora ciudadana Maura Ugas De Leiva, y al grupo familiar de la niña (identidad omitida), para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Se deja constancia que no se emitirá la respectiva boleta, hasta tanto conste en autos el domicilio de la parte demandada, así como también los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria

Abg. Maria Teresa Millán

José