REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintisiete de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OH03-V-2007-000166

Se inicia el presente asunto por solicitud de Colocación en Entidad de Atención de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual se ejecutaba últimamente en las Aldeas Infantiles de Venezuela SOS, toda vez que no fue posible su reinserción con su familia de origen nuclear según se desprende de las actas procesales; es por lo que a fin de garantizarles su derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley, en fecha 20.12.2010 este Tribunal dictó AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL de los mencionados niños de conformidad con lo previsto en el Artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento del abogado Efraín Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este estado.

Es el caso que en fecha 26.07.2012 fue agregada al presente asunto, copia certificada de sentencia recaída en asunto signado con el número OP02-V-2011-000145, según la cual en fecha 04.06.2012 se declaró CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN CONJUNTA a favor de los mencionados hermanos, incoada por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titulares de las cédulas de identidad números 12.919.648 y 11.538.274 respectivamente, asistidos del abogado Efraín Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este estado, confiriéndose a los niños la condición de hijos, y a los solicitantes la condición de padres, y como consecuencia de ello se ordenó remitir copia de dicha decisión a los Registros Civiles del Municipio Libertador del Distrito Capital y del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, así como a los respectivos Registros Principales, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al respecto cabe acotar lo dispuesto en el artículo Artículo 396 ejusdem el cual contempla:

“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”.

Por otra parte dispone el articulo 397-D de la citada Ley Especial:

“…De evidenciarse inviable o imposible la integración o reintegración familiar, la colocación familiar debe continuar mientras se determine la adoptabilidad del respectivo niño, niña o adolescente y se tramita la adopción”….”En todos estos casos, los expedientes relativos a las colocaciones deben permanecer en el respectivo Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mientras no cese la correspondiente medida de protección. (Subrayado del Tribunal)
En el caso de bajo estudio, efectivamente en su oportunidad se garantizó a los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, su permanencia dentro de un hogar que les garantizase su derecho a vivir, criarse y desarrollarse dentro del seno de un grupo familiar, en este caso el conformado por las Aldeas Infantiles de Venezuela SOS, y anteriormente en Entidad de Atención del Estado Nueva Esparta; no obstante ello habiéndose verificado la imposibilidad de integrarlos a su grupo familiar, y en base a los estudios correspondientes se decretó la adoptabilidad de los mencionados niños, y con posterioridad su adopción plena y conjunta en el mencionado grupo familiar, ello con el propósito de garantizarles los cuidados necesarios para su desarrollo integral, y previo cumplimiento del respectivo procedimiento.

En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, actualmente se encuentran amparados por medida de protección de carácter permanente, como lo es la ADOPCIÓN PLENA y CONJUNTA decretada en fecha 04.06.2012 por el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, incoada por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titulares de las cédulas de identidad números 12.919.648 y 11.538.274 respectivamente, asistidos del abogado Efraín Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este estado, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones de Ley, y conforme a la normativa invocada acuerda:

PRIMERO: CESE de la MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN decretada en fecha 18.01.2007, y modificada en fecha 11.06.2009 en cuanto a su lugar de cumplimiento, que se ejecutada en las ALDEAS INFANTILES DE VENEZUELA SOS, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

SEGUNDO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia y cuido.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil doce. (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yiseida Mora Lamus
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Yiseida Mora Lamus



CMV*.-