REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Julio del 2012
202º y 153º


ASUNTO: OP02-J-2012-001371


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Wiston Anival Hidalgo Marcano y Yusmary Coromoto Márquez Márquez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-14.055.071 y V-12.012.869 respectivamente, en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, los cuales según acta quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “Acuerdan, pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800, 00) mensuales. Pasarle un bono especial de navidad de fin de año de Dos Mil Bolívares (Bs.2000, oo). Los gastos médicos por motivo de enfermedad 50% compartidos. El bono escolar comienzo de las actividades escolares Bolívares Dos Mil (Bs.2000, oo) será para cada niño la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000, oo). REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Acuerdan los fines de semana intercalados, los días sábados de 10:00 a.m. a 5:00 p.m y los domingos de 10:00 a.m. a 5:00 p.m cuando no compartan el fin de semana con su padre podrá retirarlo del colegio en el transcurso de la semana. Vacaciones compartidas desde el dia 13-07-2012 hasta el fin de mes. El dia 24-12-2012 con su padre, el 31-12-2012 con su madre, semana santa compartida. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg.Carmen Milano Vásquez


La Secretaria,



Abg. Yiseida Mora Lamus





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