REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

ASUNTO: OP02-J-2012-001284

Se inicia la presente con solicitud presentada por los ciudadanos JENNIFER ROSMARY MARIÑO DE MOTA y LUIS SEBASTIAN MOTA BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.143.159 y 13.220.817 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LIZETH YUNAIKA VÁSQUEZ LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.327, con la finalidad de que se declare el Divorcio conforme a lo dispuesto en el articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de la vida en común. Manifiestan en dicho escrito que de su unión procrearon tres hijas, las hermanas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Es admitida mediante auto de fecha 11.07.2012 conforme a lo dispuesto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha en la cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la citada Ley Especial, con la advertencia que la incomparecencia personal de los cónyuges les ocasionaría los efectos previstos en el articulo 514 ejusdem, referidos éstos al desistimiento del procedimiento, y por ende la extinción de la instancia. Es el caso que llegada la oportunidad de la audiencia solo compareció la cónyuge asistida de la mencionada abogada, quien manifestó que el cónyuge reside en la ciudad de Upata, Estado Bolívar, y desconocer las razones por las cuales no hizo acto de presencia. Ello así, y tomando en consideración que en asuntos como el de autos, conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, debe verificarse la comparecencia personal de los solicitantes ante el Juez, ello con la finalidad de reconocer el hecho relativo a la ruptura prolongada de la vida en común, lo cual no se verificó en esta oportunidad, como tampoco fue posible justificar la ausencia del ciudadano LUIS SEBASTIAN MOTA BRITO, a quien se le concedió media hora de espera; es por lo que forzosamente debe este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, concatenado con el articulo 185-A del Código Civil, aplicado por remisión expresa del articulo 452 de la Ley in comento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declarar:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO que por solicitud de Divorcio conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, presentaran los ciudadanos JENNIFER ROSMARY MARIÑO DE MOTA y LUIS SEBASTIAN MOTA BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.143.159 y 13.220.817 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LIZETH YUNAIKA VÁSQUEZ LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.327, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis días del mes de julio de 2012. Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yiseida Mora Lamus
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Yiseida Mora Lamus