REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Julio de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001250
Vista la subsanación presentada por la ciudadana VICTORIA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.030.054. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la referida ciudadana en su condición de madre y representante del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cinco (05) años de edad, a objeto de gestionar ante la Empresa Seguros Mercantil, C.A., el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el De Cujus ALDO ALEJANDRO IRALDI SGHINOLFI, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-9.972.169, con ocasión de su fallecimiento, así como ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana VICTORIA MARGARITA VELASQUEZ BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- V-11.030.054, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana VICTORIA MARGARITA VELASQUEZ BOADA, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, acuda ante la Empresa Seguros Mercantil, C.A., para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor el precitado niño con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano ALDO ALEJANDRO IRALDI SGHINOLFI, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-9.972.169, así como ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a objeto de gestionar el cobro por concepto de la cuota parte de la pensión de sobrevivientes y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor del mismo. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante la Empresa Seguros Mercantil, C.A., así como ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus.
CMV/yg.-
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