REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2012-001122

En audiencia de esta fecha los ciudadanos VICTOR MIJARES GONZALEZ y LISETTE CONTRERAS MARTINEZ, titulares de la cédulas de identidad números 6.145.095 y 11.537.347, suscribieron acuerdo respecto de las instituciones familiares del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos VICTOR MIJARES GONZALEZ y LISETTE CONTRERAS MARTINEZ, titulares de la cédulas de identidad números 6.145.095 y 11.537.347, respecto de las instituciones familiares del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, las cuales quedaron establecidos de la siguiente manera:
A).- Respecto del Régimen de Convivencia Familiar: Padre e hijo compartirán fines de semana de manera alterna, para lo cual lo buscara los días sábados a las ocho de la mañana y lo regresará el día domingo a las seis de la tarde. Para el caso de que no pueda por razones de trabajo, lo hará saber a la madre, siendo que se reanudará la convivencia el fin de semana próximo. En cuanto a periodos vacacionales, también serán compartidos, previa comunicación con la madre.
B).- Respecto de la Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 500,00), en partidas de doscientos cincuenta bolívares los dias 2 y 17 de cada mes. Adicional a ello el padre aportará los útiles escolares del niño, y en navidad aportará lo inherente a la vestimenta y juguete del día 24 de diciembre de cada año. Respecto de gastos médicos manifestó el padre que el niño se encuentra amparado por el Seguro de su lugar de trabajo.
Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciséis días del mes de julio de 2012. Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yiseida Mora Lamus
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Yiseida Mora Lamus