REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OH04-X-2012-000034

Revisado como ha sido el presente asunto principal Nº OP02-V-2012-000440 de Divorcio, incoado por la ciudadana Desiree Andreina del Valle Madero Martinez, contra el ciudadano Geralbert Luís Briceño Vargas, mediante la cual en su escrito de demanda, la parte actora solicita se fije monto de Obligación de Manutención al demandado y se le decrete Medida Cautelar de Embargo en las prestaciones sociales del mismo, por cuanto indica en su escrito que el ciudadano Geralbert Luís Briceño Vargas, jamás ha velado por aportar los recursos para cubrir las necesidades de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de igual manera indica que el referido ciudadano amenazo renunciar a su sitio de trabajo. En consecuencia esta Jueza Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley, a los fines de garantizar el interés superior del niño Fabián David Briceño Madero, de un (1) año de edad, en tal virtud de ello, esta Juzgadora, dicta las siguientes medidas: PRIMERO: Fija la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) mensuales, a razón de doscientos cincuenta Bolívares (Bs.250,00) quincenales, por concepto de Obligación de Manutención, conforme a los artículos 457 y 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la cual se acuerda, oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a objeto de que se sirva descontar en lo sucesivo del sueldo que percibe el ciudadano Geralbert Luís Briceño Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-18.400.809, la cantidad antes mencionada y deberá ser remitidas a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana Desiree Adreina Madero Martinez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.298.305, una vez aperturada la cuenta de ahorros para tal fin, se le será informado, para que sean realizados posteriormente los depósitos en esa cuenta bancaria. SEGUNDO: De igual manera y a fin de garantizarle al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, su Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, previsto en el Artículo 30 ejusdem, en concordancia, con los Artículos 365, 366, 466 y 466-B literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decretar Medida Preventiva por un monto equivalente a doce (12) mensualidades, a razón de quinientos bolívares (Bs.500,00) cada una, del monto total de las prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al precitado ciudadano, en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, lo cual deberá ser participado de inmediato mediante oficio a este Tribunal. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus
CMV/YML/Yurimar*.-