REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001247
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana VICTORIA MARGARITA VELASQUEZ BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.030.054, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cinco años de edad, asistida por la abogada MAGYULY MONTES LOPEZ, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ciudadano ALDO ALEJANDRO IRALDI SGHINOLFI, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.972.169, fallecido en fecha 28.04.2012, quien fuera su cónyuge y padre del niño, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos FRANCHESKA ISABEL GONZALEZ MATA y EDGAR CLEMENTE ORTEGA CARREÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.983.749 y 17.111.543 respectivamente quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana VICTORIA MARGARITA VELASQUEZ BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.030.054, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cinco años de edad, asistida por la abogada MAGYULY MONTES LOPEZ, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ALDO ALEJANDRO IRALDI SGHINOLFI, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.972.169, fallecido en fecha 28.04.2012, a su viuda, ciudadana VICTORIA MARGARITA VELASQUEZ BOADA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.030.054, y a su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cinco años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese copias certificadas de las presentes actuaciones a la parte interesada. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza La Secretaría

Carmen Milano Vásquez
Yiseida Mora Lamus

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Yiseida Mora Lamus