REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000621
Vista el oficio Nº. Oficio Nº 7380-38 de fecha 25-06-2012 recibido en fecha 09 de julio de 2012 procedente del Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo, acusando recibo a nuestra comunicación Nº 3006-12 del 12-06-2012, mediante el cual remiten certificación de gravamen de un bien inmueble y revisada la presente solicitud referente a Autorización Judicial para Ceder los derechos de propiedad del inmueble y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Tivisay del Valle Reyes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.398.189; en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien cuenta con diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidas por la Defensora Publica Segunda Abogada Maria Celeste de Castro Defensora Publica Segunda en materia de protección, el Inmueble esta constituido por un lote de terreno signado con la nomenclatura “L2N” constante de un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00Mts2), ubicado en la calle las flores, sector Colina del Cimarrón, Población de Aricagua perteneciente a la ciudadana Tivisay del Valle Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.398.189, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante esa oficina en fecha 01 de Octubre del 2004, bajo el Nº 6, folios 27 al 30 del Protocolo Primero, tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2004. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Tivisay del Valle Reyes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.398.189. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana Tivisay del Valle Reyes, para que en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, identificada en auto, realice las gestiones pertinentes ante el Registro Subalterno del Municipio donde esta ubicado el inmueble, tendentes a realizar la cesión del bien señalado y a la ciudadana ROSA MERCEDES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.195.559 para que los represente a la firma de la respectiva cesión ya que es beneficio de su hija, se insta a la solicitante ciudadana Tivisay del Valle Reyes a consignar en copia del documento de cesión en el presente asunto una vez realizada dicha gestión. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce 12 días del mes de Julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Yiseida Mora Lamus
CMV/zvv
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