REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Julio del 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001258
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Ihanfranck Javier López y Reina Luisana Mejias Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 20.326.878 y 23.182.360 respectivamente, a favor de su hijo IDETIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION:“…El padre aportara la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Seis Bolívares (Bs.486,oo), gastos adicionales de vestuario, calzado, medico y medicinas en la mitad (50%) de los gastos ocasionados, el bono escolar en la mitad de los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, el bono navideño en la mitad (50%) de los gastos ocasionados por concepto de gastos de vestuario, calzado y regalos en el mes de diciembre. Ambos padres acuerdan que la Obligación de Manutención sea depositada en cuenta de ahorro del Banco de Venezuela que la madre informara oportunamente el numero de cuenta. En tal virtud, esta Jueza Primera, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
Fg*.
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