REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de julio de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

ASUNTO: OP02-L-2011-000827.-

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000827
PARTE ACTORA: ARTURO JUNIOR PEROZO MUÑOZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUIS JOSÉ SARLI PARAGUAN
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “RESTAURANT EL FONDEADERO, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NOHEVIC GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza AHISQUEL ÁVILA, con la asistencia de la secretaria EVA ROSAS, a los fines de presentar Transacción Judicial para poner fin al presente litigio, el Abogado LUIS JOSÉ SARLI PARAGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.640, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ARTURO JUNIOR PEROZO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.185.271, parte actora en el presente asunto, representación que consta en instrumento poder de fecha 18-11-2011, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de este estado, anotado bajo el Nro. 13, tomo 196, por una parte, y por la otra, comparece la Abogada NOHEVIC GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.735, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada, Sociedad Mercantil EL FONDEADERO, C.A., representación que consta en autos, mediante instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, estado Nueva Esparta, de fecha 26-06-2007, anotado bajo el nro. 68, tomo 102 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; quienes consignan en este acto Escrito Transaccional constante de cinco (05) folios útiles junto con un (01) folio anexo, el cual se ordena agregar para que forme parte integrante de la presente acta, a los fines de celebrar como en efecto convienen en celebrar de forma voluntaria, acuerdo transaccional mediante mutuas y recíprocas concesiones, en los siguientes términos:
PRIMERO: El actor en su escrito libelar señala que en fecha 10 de junio de 2009 comenzó a prestar servicios personales para la empresa, renunciando en fecha 24 de septiembre de 2011, alegando que su salario se encontraba por debajo del salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional, por lo que procede a demandar el pago de sus prestaciones sociales que comprende el pago de antigüedad, utilidades, vacaciones, diferencia de salarios mínimos, diferencia de bonos nocturnos, salarios pendientes por pagar, para un total de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 79.596,19).-
SEGUNDO: La unidad de trabajo demandada manifiesta que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, el actor devengaba un salario promedio mensual de Bs. 3.500,00, constituido por un salario básico, más las comisiones sobre ventas las cuales eran calculadas a través del sistema de puntos y el recargo por trabajo nocturno entre otros conceptos, para un salario diario de Bs. 116,67 y un salario integral de Bs. 128,01, por lo que habiendo recibido en su oportunidad la cantidad de Bs. 15.917,82, por concepto de liquidación de prestaciones sociales, que incluye salarios, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, recargo por trabajo nocturno, comisiones sobre ventas, días feriados, días de descanso, domingos, descansos compensatorios, propinas, beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores e Intereses sobre prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no obstante, vista la reclamación efectuada por el demandante en cuanto al salario devengado por éste, ambas partes convienen en mutuas y reciprocas concesiones, por lo que la unidad de trabajo ofrece pagar al demandante a los fines de dar por terminada la presente reclamación, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), para ser cancelado en este acto mediante Cheque Nro. 78080737, del banco Bicentenario, a nombre del demandante ARTURO JUNIOR PEROZO MUÑOZ.
TERCERO: El apoderado judicial de la parte demandante debidamente facultado mediante instrumento poder, acepta el ofrecimiento efectuado por la unidad de trabajo, reconociendo haber recibido el pago de anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 15.917,82, y en este sentido, declara recibir en este acto el Cheque arriba identificado, a su entera y cabal satisfacción, y asimismo declara que nada le adeuda la empresa codemandada, con motivo de la relación de trabajo que unió a las partes.
CUARTO: En este sentido, revisados como han sido los términos de la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Es todo y conformes firman.-
LA JUEZA.,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA



AA/rdr.