REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis (06) de julio de dos mil doce (2012).-
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000275

PARTE ACTORA: RICHARD HERRERA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIE JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: ACRON MARGARITA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ERNESTO LUCENA PAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de julio de dos mil doce (2012), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000275, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada MARIE JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.059, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ HERRERA SALGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.808.312, según se evidencia de Poder Poder Apud-Acta de fecha 20 de junio de 2012, debidamente presentado ante el Coordinador de Secretarias de este Juzgado, y por la parte demandada ACRON MARGARITA, C.A., comparece el Abogado OMAR ERNESTO LUCENA PAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.828, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de junio de 2012, anotado bajo el N° 39, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual fue presentado a Efectum-Videndi, para su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERO: la parte actora alega en su libelo de demanda que comenzó a prestar servicios directos, subordinados e interrumpidos en fecha 27 de junio de 2011 para la sociedad mercantil ACRON MARGARITA ,C.A.; laborando una jornada de 7:00 a.m a 12 M. y de 1:00 p.m a 5:00 p.m, con una hora de descanso diaria, devengando un salario de Bs.2.325,4; que en fecha 24 de enero de 2012 se interrumpe la relación laboral por despido injustificado; asimismo indica en el libelo que la empresa demandada solo le pagó la mitad de las prestaciones sociales, por tal razón procedió a demandar cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales los cuales se describen a continuación: antigüedad, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos.
SEGUNDA La parte demandada reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el salario alegado por el trabajador, pero desconoce la fecha de egreso alegada por el actor por cuanto la relación de trabajo terminó el día 16-12-2011, de igual forma no reconoce el despido injustificado, por cuanto fueron contratados para una obra determinada que concluyó en el mes de Diciembre 2011; así como el monto demandado por cuanto el demandante recibió por concepto de liquidación de prestaciones sociales la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.442,46); en tal sentido, la empresa demandada ACRON MARGARITA, C.A., a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece pagar al trabajador reclamante ciudadano, RICHARD JOSÉ HERRERA SALGADO, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS (Bs. 3.315,96), suma ésta que será pagada en fecha 11-07-2012, por ante la Sede de este Tribunal. TERCERA: Presente la Apoderada Judicial del trabajador en nombre y representación de su poderdante, declara que acepta el ofrecimiento realizado por la representación Judicial de la empresa demandada en los términos expuestos por éstos, y manifiesta que una vez realizado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada al demandante, por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad acordada, dará pleno derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, con el correspondiente pago de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.
ESV/ZC/jmf.-