REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de julio de dos mil doce (2.012)
Años: 202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000394
PARTE ACTORA: FANNY YUDITH FUENTES SOLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, ANA KARINA DIAZ, MARYORIS CARABALLO, DAMARYS BRITO, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DIAZ LOPEZ, BENJAMIN ALVINO0 MARTINEZ, GERMAN LOPEZ
PARTE DEMANDADA: AMAZON TEXTIL, C.A.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON PALMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, treinta (30) de julio de dos mil doce (2.012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2012-000394, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la ciudadana: FANNY YUDITH FUENTES SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº 10.805.899, asistida por la Abogada Maria Gabriela Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.787, en su carácter de Procuradora Espacial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 17 de Mayo de 2.012, el cual cursa en autos; y por la parte demandada, AMAZON TEXTIL, C.A., comparece el ciudadano Marcos Antonio De Riseis Bottini, titular de la cédula de identidad N° V- 13.541.479, quien dice ser Gerente de la demandada, asistido en este acto por el Abogado Simón Palma, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.725.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera: La actora declara en su libelo que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 12 de Mayo de 2011, desempeñando el cargo de Administradora, devengando un salario de Bs. 2.500,oo con un horario de trabajo de 8:00 am a 5:00 p.m, hasta el 26 de noviembre de 2011, fecha esta ultima en la cual terminó la relación laboral por renuncia, procediendo a demandar a la empresa AMAZON TEXTIL, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos. Segunda: La parte demandada declara que conviene en la demanda así como, en el monto demandado, motivo por el cual, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la extrabajadora, ciudadana FANNY YUDITH FUENTES SOLANO, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.676,52), por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, pagadera de la siguiente manera: La cantidad CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs. 4.792,69), en este acto, mediante cheques Nros. 48710110 y 34480111, de la entidad financiera Banco Bicentenario, de fecha 23-12-2011, y la cantidad restante de MIL OCHICIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs.1.883,83), se compromete pagarla en el día 01 de agosto de 2012, por ante la sede de este Juzgado; asimismo, establece que no ser pagados los cheques antes identificados en la entidad financiera correspondiente, se compromete a sustituirlos por ante este Juzgado, en fecha 01-08-2012. Tercera: La parte actora, ciudadana FANNY YUDITH FUENTES SOLANO, asistida por su Apoderad Judicial, Maria Gabriela Martínez, antes identificada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por el representante legal de la demandada, en los términos expuestos por esta, y manifiesta que una vez recibido el monto total demandado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Cuarta: Ambas partes convienen que el incumplimiento de los pagos en la fecha acordada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a que se le pague los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se insta a la parte demandada a consignar Registro Mercantil que acredite su representación.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZA.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ