REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2.012)
Años: 202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000011
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL FIGUEROA, EYGLYNKER FIGUEROA, JOSÉ RAMÓN LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: COMUNICACIONES 94.9 FM
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN BOURGEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2.012), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2012-000011, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el Abogado, JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.539, según se evidencia de Sustitución de Poder, de fecha 03 de mayo de 2.012, presentado ante el Coordinador de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEONARDO JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 10.512.873; y por la parte demandada, COMUNICACIONES 94.9 FM, comparece el ciudadano ÁNGEL JOSÉ LESMA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V- 6.075.811, quien actúa en su carácter de representante legal de la demandada, según se evidencia de Registro de Comercio, de fecha 11 de agosto de 1995, bajo el Nº 788, Tomo II, Adic. L15 signado con el Nº780asistido en este acto por el Abogado JOHN BOURGEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.405.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, basado en mutuas y reciprocas concesiones, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera: El actor declara en su libelo que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 18 de enero de 2007, desempeñando el cargo de Técnico en comunicaciones, devengando un salario de Bs. 2.245,50, con un horario de trabajo de 8:00 am a 12:00 y de 2:00 a 5:00 p.m, hasta el 12 de septiembre de 2011, cuando terminó la relación laboral por retiro justificado, procediendo a demandar a la empresa COMUNICACIONES 94.9 FM, por los conceptos que se discriminan a continuación: Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional 2009-2010, 2010-2011, cesta tickets, utilidades e indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. Segunda: La representación de la parte demandada COMUNICACIONES 94.9 FM, declara que reconoce la relación laboral y el cargo desempeñado, el horario alegado; pero desconoce el monto total demandado así como retiro justificado alegado por el trabajador y en consecuencia el pago de la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de igual forma desconoce el salario alegado por el trabajador en su libelo. En tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al extrabajador, ciudadano LEONARDO JOSÉ GARCIA, la cantidad de TREINTA y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.500,oo), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, los cuales serán pagaderos en dos cuotas la primera por la cantidad de Bs. 16.250,00, en fecha 30-07-12, y la segunda cuota por la cantidad de Bs16.250,00, en fecha 14-08-2012, las cuales serán pagadas por ante la sede de este Juzgado. Tercera: La parte actora representada por su apoderado judicial JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, antes identificado y suficientemente facultado para ello declara que acepta el ofrecimiento efectuado por el representante legal de la demandada, en los términos expuestos por esta, y manifiesta que una vez recibo el pago acordado nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Cuarta: Ambas partes convienen que el incumplimiento del acuerdo en las fechas acordadas dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a que se le pague los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ