REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de julio de dos mil doce (2012)
Año: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000098
PARTE ACTORA: YUDITH GABRIELA HERNÁNDEZ MILLÁN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradora De Trabajadores CHAMES MARÍA NAKAD
PARTE DEMANDADA: FARMACIA MEDITOTAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELLYS COROMOTO URBANO MEJÍAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, trece (13) de julio de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2012-000098, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana YUDITH GABRIELA HERNÁNDEZ MILLÁN, titular de la cédula de identidad número V-16.337.497, representada por la Abogada CHAMES MARÍA NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y apoderada judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de junio de 2011, anotado bajo el Nro. 60, tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, FARMACIA MEDITOTAL, C.A., comparece el Abogado ALICIO RAMÓN BELLORIN ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.419, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de poder apud-acta presentado por ante el coordinador de secretarios en fecha 18-06-2012.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: La ciudadana YUDITH GABRIELA HERNÁNDEZ MILLÁN, declara que en fecha 06 de febrero de 2009, comenzó a prestar sus servicios personales para la Empresa FARMACIA MEDITOTAL, C.A., ocupando el cargo de Promotora Integral, cumpliendo con un horario comprendido de Lunes a Domingo en un horario rotativo comprendido de 07:30 a.m. a 03:30 p.m., y de 12:30 m.d. a 08:30 p.m., recibiendo como ultima remuneración mensual la cantidad de Bs. 1.224,00, hasta el día 08 de noviembre de 2010, fecha esta ultima en la cual decidió Renunciar. SEGUNDA: Presente el Apoderado Judicial de la parte demandada, antes identificado, declara en nombre de su representada, que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, así como, el cargo y el salario alegado; pero desconoce, el monto total demandado, los salarios retenidos, vacaciones y bono vacacional fraccionado, y en cuanto a las utilidades, solo reconoce la fracción ya que fueron pagadas en su oportunidad, y en cuanto a la antigüedad, solo reconoce una diferencia de 25 días. No obstante a ello y los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora ciudadana YUDITH GABRIELA HERNÁNDEZ MILLÁN, antes identificada, la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.798,oo), pagaderos el día jueves 19-07-2012, por ante la sede de este Tribunal. TERCERA: Presente la trabajadora reclamante, debidamente representada por su apoderada judicial, ambas, antes identificadas, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago antes mencionado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER

ESV/jrm.-