REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de julio de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000757
PARTE ACTORA: CARLOS DAVID CARDOZO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO VARGAS NÚÑEZ y GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA COSTANERA, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TOMÁS GÓMEZ ORDAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, doce (12) de julio de dos mil doce (2012), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000757, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.620, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS DAVID CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-3.873.349, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011), anotado bajo el N° 42, Tomo 137 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; por la parte demandada CONSTRUCTORA COSTANERA, C.A., comparece el Abogado TOMÁS GÓMEZ ORDAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.478, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), anotado bajo el N° 46, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, basado en mutuas y reciprocas concesiones, contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: El ciudadano CARLOS DAVID CARDOZO, expone en su libelo que en fecha 07 de septiembre de 2009, comenzó a prestar servicios para la empresas CONSTRUCTORA COSTANERA, C.A., cumpliendo con un horario comprendido de Lunes a Jueves de 05:30 p.m. a 06:30 a.m. y los días Viernes, Sábados y Domingos de 05:00 p.m. a 06:00 a.m., laborando guardias dobles los días Sábados y Domingos con regularidad cada semana, sin librar ningún día a la semana, desempeñando el cargo de VIGILANTE NOCTURNO DE LA CONSTRUCCIÓN, devengando como último salario integral promedio la cantidad de Bs. 7.680,65, hasta que en fecha 22-07-2011, fue despedido de forma injustificada, procediendo a demandar los siguientes conceptos Antigüedad, Diferencia de Prestaciones Sociales e Intereses, Diferencia de Utilidades Fraccionadas 2009, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades año 2010, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas 2011, Bono Nocturno y Domingos Trabajados, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada CONSTRUCTORA COSTANERA, C.A., representada por el Abogado TOMÁS GÓMEZ ORDAZ, antes identificado declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, así mismo, desconocen, el monto total reclamado, el Bono Nocturno, las Horas Extras y el Salario alegado en el libelo. No obstante a ello y los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al ciudadano CARLOS DAVID CARDOZO, antes identificado la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.40.000,00), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales ofrece pagar en dos cuotas; en fecha 17-07-2012, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) y en fecha 14-08-2012, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00). TERCERA: Presente el Apoderado Judicial del actor, declara en nombre y representación de su poderdante que, acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez hecho efectivo los pagos antes mencionados nada quedará a deberle la demandada por los concepto y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago al actor en las fechas acordadas, le dará derecho a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar que se le calculen los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así como a exigir a la demandada como cláusula penal una indemnización de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00).
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.


ESV/ZC/jmf.-