REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-S-2011-000099
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN ROJAS RODRIGUEZ. (NO COMPARECIO)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dra. ANABEL CAMEJO (NO ACREDITO REPRESENTACION)
PARTE DEMANDADA: TALLER GUAYANA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CELIS BELLORIN SUBERO
MOTIVO: SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE PROVICENDIA ADMINISTRATIVA.

En el día de hoy, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación de la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2011-000099, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia por la parte demandada Empresa TALLER GUAYANA, C.A, la Abogada MARIA CELIS BELLORIN SUBERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 72.908, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, según se evidencia de Instrumento Poder Apud-Acta, presentado por ante el coordinador de secretaria en fecha 07-02-2012. Asimismo, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia del ciudadano LUIS BELTRAN ROJAS RODRIGUEZ, encontrándose presente la Dra. ANABEL CAMEJO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 11.256, quien no acredito representación legal del actor. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,



Dr. FIDEL HERNANDEZ
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRIGUEZ
FH/ZCR/eg.-