REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012).
Años: 201º y 152º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Asunto Nº OP02-L-2011-000747
PARTE ACTORA: ELIENYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ MARCANO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MIGUEL ÁNGEL SIFONTEZ FERNÁNDEZ y el ABG. ROLANDO BONE GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: Empresa “INVERSIONES CASA TROPEA, C.A.” y solidariamente a las ciudadanas KENNEI AUXILIADORA RAMOS y LOLA JOSEFINA RAMOS. (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), del día de hoy nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produjo; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha cuatro (04) de noviembre de 2011, mediante demanda interpuesta por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL SIFONTES FERNÁNDEZ, inscrito en el Impreabogado Nº 112.459, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIENYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.826.110, domiciliada en la Calle Romero, Quinta La Serena, Sector El Dátil Sur (detrás de Hierros El Dátil), El Dátil, Municipio autónomo Díaz del estado Nueva Esparta. Habiéndose notificado a la empresa demandada “INVERSIONES CASA TROPEA, C.A.”, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 30-11-2011, en cuanto a las notificaciones de las ciudadanas KENNEI AUXILIADORA RAMOS y LOLA JOSEFINA RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.229.970 y 2.077.904, respectivamente, en fecha 09 de enero de 2012, el apoderado judicial de la parte actora desiste única y exclusivamente la demanda contra las ciudadanas KENNEI AUXILIADORA RAMOS y LOLA JOSEFINA RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.229.970 y 2.077.904, respectivamente, siendo que en fecha 12 de enero de 2012, este juzgado Homologó el desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, única y exclusivamente con respecto a las ciudadanas KENNEI AUXILIADORA RAMOS y LOLA JOSEFINA RAMOS, dándole efectos de cosa juzgada; y certificada la notificación de la empresa demandada por la secretaría de este Juzgado en fecha 17-01-2012.
Siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), del día dos (02) de febrero de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000747, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria PAULA DÍAZ MALAVER. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL SIFONTES FERNÁNDEZ, inscrito en el Impreabogado Nº 112.459, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIENYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-16.826.110, dejándose en el acta expresa constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada Empresa “INVERSIONES CASA TROPEA, C.A.”; a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo para el quinto (5to) día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia Nº 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Alega la actora en la demanda que comenzó a laborar para la empresa “INVERSIONES CASA TROPEA, C.A, RIF: J-31082668-4, en fecha 10 de Marzo de 2.008, desempeñando el cargo de Administradora, que consistía en hacer la nomina de trabajadores, cuadro de caja diario, pago de nomina, propinas y puntos, manejo de firma de la empresa en entidad bancaria, pago de cheques, FAOV, IVSS, armado de carpetas de contabilidad, sacar presupuestos para comidas de grupos de personas y empresas; en un horario de lunes a sábados comprendido de 08:00 a.m. a 04:00.p.m. y los días sábados de 08:00.a.m. a 12:00m., con un día libre fijo a la semana que era el domingo, devengando como último salario mensual la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.700,00), mensuales, más bono (lo pagaban los 15 y 30 de cada mes), más propinas (representaban el 10% de los ingresos del restaurante, y se repartía semanalmente entre los trabajadores del área administrativa y los del área del restaurante, más feriados trabajados, distribución de bono vacacional, distribución de utilidad; siendo el último salario integral diario promedio de Bs. 210,95 y su salario normal diario promedio de Bs. 173,33; que es el caso que el día 21 de Febrero de 2011, renunció voluntariamente, que hasta la presente fecha la empresa no ha cancelado el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, a pesar de los esfuerzos realizados para obtener una respuesta satisfactoria, razón por la cual ocurrió ante este Tribunal a los fines de demandar a la empresa “INVERSIONES CASA TROPEA, C.A.”, para que le paguen lo que le adeudan por los conceptos y montos que se discriminan a continuación:
-Antigüedad: (artículo 108) = 166 días, Bs. 18.514,36
-Intereses de Antigüedad: Bs. 2.641,20
-Utilidades Fraccionadas Año 2011: Bs. 973,6
-Deducciones, Preaviso (No Trabajado): Bs. 2.700,oo
-Intereses de Mora: Bs. 2.097,70

Igualmente, reclama los intereses de mora, así como la indexación salarial y las costas procesales, estimando el valor de la presente demanda en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21.526,86)

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones de la demandante, se presume la admisión de los hechos alegados por ella.
En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes pertinentes, los montos a revisar son los siguientes:

Antigüedad: La trabajadora reclama 166 días = Bs. 18.514,36. De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado por la actora corresponden a ésta son 171 días que reclama, los cuales al ser multiplicados por el salario integral devengado mes a mes, resulta la cantidad de Bs. 18.035,20. En consecuencia le corresponde pagar la demandada por concepto de Antigüedad a la trabajadora la cantidad de DIECIOCHO MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 18.035,20.). Así se decide.

Intereses sobre prestación de Antigüedad: Se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 21 de febrero de 2011, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Utilidades Fraccionadas Año 2011: La trabajadora reclama por este concepto Bs. 973,6. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a ésta por la fracción de 2,50 días que reclama que multiplicados por el salario normal devengado por ella para éste período de Bs. 166,38 diarios resulta la cantidad de Bs. 415,95; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de CUATROSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 415,95). Así se decide.

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios generados por la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar. En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas a la trabajadora, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.

En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ELIENYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ MARCANO contra la empresa: “INVERSIONES CASA TROPEA, C.A.” plenamente identificada. SEGUNDO: Se condena a la demandada pagar a la demandante, ciudadana ELIENYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ MARCANO, la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 16.202,47) más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión; TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil doce (2.012) Años: 200º y 152º.
EL JUEZ.,



Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.


En esta misma fecha (09/02/2012), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 9:00.a.m.-
LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.



FH/yvs.-