REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012)
Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000010
PARTE ACTORA: MIGUEL JOSÉ CEDEÑO AGUILERA.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE y VICENZA MILITELLO LA FRANCA
PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS HELIOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA GONZÁLEZ DE ACCARDI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000010, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante las Abogadas DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.899, en su carácter de Apoderadoa Judicial del ciudadano MIGUEL JOSÉ CEDEÑO AGUILERA, portador de la cédula de identidad número 2.667.478, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 04-11-2010, quedando anotado bajo el número 23, tomo 177 de los libros de autenticaciones llevado por dicho despacho; y por la parte demandada, RESIDENCIAS HELIOS, comparece el ciudadano RODRÍGO DEL VALLE GARCIA HIGUEREY, portador de la cédula de identidad número 6.952.326, en su carácter de Presidente de la junta de condominio, debidamente asistido por sus Apoderadas Judiciales Abogadas BLANCA GONZALEZ DE ACCARDI y MARIA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 28.121 y 115.807, respectivamente, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 20-09-2011, quedando anotado bajo el número 30, tomo 158 de los libros de autenticaciones llevado por dicho despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada desconoce las vacaciones reclamadas por el actor en su escrito libelar así como la indemnización estipulada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así mismo reconoce los demás conceptos reclamados, en consecuencia la demandada, a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 47.500,00), por concepto de Prestaciones Sociales, suma esta que será cancelada en dos cuotas: en fecha 10-02-2012, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00); y en fecha 10-03-2012, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.500,00). La Apoderada Judicial de la parte actora en nombre y representación de su poderdante acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara que una vez hecho efectivo los pagos antes mencionados la demandada no quedara a deberle al actor por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, de igual forma las partes convienen que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ

FH/ jmf.-