REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012)
Años: 201º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2010-000307
Visto que se declaró concluida la Audiencia Preliminar en fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), y consignado como ha sido el escrito de contestación presentado por la demanda Abogada LUISANA MEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.087, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada empresa HOTEL VENETUR MARGARITA, C.A., constante de un (01) folio útil junto con cuatro (04) folios anexos, asimismo consignado como ha sido el escrito de contestación presentado por la demanda Abogada MÓNICA PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.249, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada empresa ROYAL VACATIONS, C.A., constante de trece (13) folios útiles, los cuales se ordenan agregar a los autos; se ordena remitir el expediente constante de tres (03) piezas, la primera pieza con ciento noventa y dos (192) folios útiles; la segunda pieza con doscientos cincuenta y nueve (259) folios útiles y la tercera pieza con ciento ochenta y seis (186) folios útiles; al Tribunal de Juicio que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ.,
DR. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA
FH/ldm.-