REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 152º


ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000815
PARTE ACTORA: MARÍA ALDREY
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: SUNWORLD PROPIETIES MARGARITA, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARÍA SALOME VELASQUEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día de hoy, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000815, a los fines de la intervención del Juez como mediador en la presente causa y así celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto del Abogado en ejercicio ALFREDO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.422, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA ALDREY, titular de la cédula de identidad N° V-13.309.316, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 12-01-2012, quedando anotado bajo el número 39, tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual consigna en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos; y por la parte demandada SUNWORLD PROPIETIES MARGARITA, C.A., comparece la ciudadana MARÍA YSABEL DE HEREDIA, portadora de la cédula de identidad número 4.770.756, en su carácter de Administradora, según se evidencia de constancia de trabajo suscrita por el ciudadano LIAM JOSEPH GODFREY, en su carácter de Director Gerente de la empresa antes mencionada, según se evidencia de Acta Constitutiva debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de fecha 14-07-2006, quedando anotado bajo el número 43,, tomo 36-A, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho el cual presenta a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos, debidamente asistida por la Abogada MARÍA SALOME VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.807.-
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDANTE desiste en este acto del presente procedimiento de calificación de despido, por cuanto acepta y reconoce que no fue despedida por la empresa, e igualmente acepta y reconoce que la naturaleza del servicio prestado era de un cargo de confianza.
SEGUNDA: LA EMPRESA, a los fines de dar completamente por terminado el presente procedimiento para todas las instancias y recursos que pudiesen sobrevenir o corresponder a las partes y de evitar cualesquiera otros litigios eventuales o futuros entre ellas, ofrece pagar LA DEMANDANTE sus Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral.
TERCERA: En consecuencia, LA DEMANDANTE acepta el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, conforme a las siguientes determinaciones y conceptos:
Trabajador: MARIA TERESE ALDREY
Fecha de Ingreso: 08/04/2010
Fecha de egreso: 06/12/2011
Tiempo de Servicio: 1 año / 7meses / 21 días

Salario Normal Diario: 96,67
Salario Integral Diario: 102,84


Conceptos: Días Bs.
Antigüedad Acumulada 7613,66
Dif de Antigüedad 15 1542,6
Vacaciones fraccionadas 9,33 902,25
Bono Vacacional Fraccionado 4,67 451,13
Bonificación Transaccional 4490,36
Total 15.000,00


CUARTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, LA DEMANDANTE lo acepta. En tal sentido, LA TRABAJADORA acepta que la indemnización de antigüedad sea pagada en base a los salarios indicados en el cálculo anterior, así como los demás conceptos que le corresponden de acuerdo a lo indicado en esta transacción; siendo que para la fecha de la terminación de la relación laboral LA TRABAJADORA, efectivamente devengaba la cantidad de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 96,67) por concepto de salario normal diario, y por concepto de salario base de cálculo para la indemnización de antigüedad diaria o salario integral, la cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 102,84) el cual comprende salario normal, cuota parte diaria de bono vacacional y la cuota parte diaria de utilidades.
QUINTA: Conforme a lo indicado en las cláusulas anteriores, LA EMPRESA, conviene en pagar a EL TRABAJADOR, como consecuencia de la terminación de la relación laboral, por vía transaccional, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), en este mismo acto, mediante Cheque de Gerencia del Banco Mercantil identificado con el Nº 34076243, de fecha 03 de Febrero de 2012. A tal efecto, LA DEMANDANTE recibe en este acto el referido pago. Las cantidades pagadas y recibidas corresponden a la antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y calculada en base al salario efectivamente devengado por LA TRABAJADORA por cada mes, habida cuenta de los elementos que configuran su salario integral por cada mes de prestación de servicios; Antigüedad (Art. 108 L.O.T); vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; bonificación transaccional; y demás beneficios previstos en la legislación laboral. En tal sentido, LA DEMANDANTE expresamente declara que recibió la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 822,25) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales y que igualmente recibió oportunamente el pago de las utilidades correspondientes al año 2011.
SEXTA: Visto el planteamiento anterior, LA TRABAJADORA, acepta los términos de la presente transacción y en consecuencia acepta el pago de todos y cada uno de los rubros especificados en la clausura tercera, la cual incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo. En consecuencia conviene en aceptar la propuesta de pago formulada en la cláusula quinta, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, la cual alcanza a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
SEPTIMA: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago del total de las cantidades señaladas en la cláusula Tercera, y por cuanto LA DEMANDANTE, declara expresamente haber recibido durante el curso de la relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, horas extraordinarias y sobretiempo, bonos de cualquier índole, y cualesquiera otros beneficios cuando los recibiera en caso de que los haya percibido en dinero efectivo o en especie, pagos de días de descanso y feriados y su correspondiente disfrute, salarios completos por cada día efectivamente trabajado, y todos aquellos conceptos previstos en la legislación laboral, en convenios aplicables a su contrato de trabajo y en su propio contrato de trabajo, declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por los conceptos señalados en este documento ni por algún otro concepto derivado o no de la relación de trabajo que los unió.
OCTAVA: En base al contenido de esta transacción es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiere correspondido a LA TRABAJADORA por la relación laboral que sostuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada.
NOVENA: En virtud de la presente transacción LA DEMANDANTE, expresamente declara que desiste en este mismo acto tanto de la acción como del procedimiento en razón que el presente asunto queda terminado por la vía de auto composición procesal, por lo que mediante este documento queda claramente establecido las cantidades a pagar a favor de LA TRABAJADORA con ocasión a la relación laboral que lo unió con LA DEMANDADA. Asimismo, LA TRABAJADORA mediante este documento expresamente declara que desiste en este mismo acto de cualquier acción o procedimiento que considere le pudiera corresponder derivado o no de la relación laboral que la unió con LA EMPRESA, en razón que LA TRABAJADORA expresamente declara y así lo acepta LA EMPRESA que únicamente entre ellos existió un vínculo laboral –y ningún otro-, el cual se finiquita mediante el presente instrumento.
DECIMA: Ambas partes acuerdan que queda por cuenta exclusiva de cada parte el pago de los honorarios profesionales de sus abogados que los hubiere representado u asistido.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez por ante quien se presenta esta transacción, le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253, 258 y ordinal 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que dichos acuerdos han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.
EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,



Abg. EVA ROSAS SILVA.-



FH/ERS/jmf.-