REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, seis (06) de febrero de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2010-000531

Visto que en la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), se dejó constancia que una vez anunciada la prolongación de la Audiencia, se constató que no se hizo presente persona alguna por la parte demandada PROYECTOS 7045, C.A., y vencido como se encuentra el lapso de cinco (5) días hábiles establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal deja constancia que la parte demandada no consignó escrito de contestación de la demanda; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación de la sentencia N° 1300 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2004, con ponencia del Magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO y la sentencia N° 810, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/04/2006. Líbrese oficio de remisión.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA SECRETARIA,

FH/yi.-