REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, tres (03) de febrero de dos mil doce (2012).-
Anos. 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000775
PARTE ACTORA: FELIPE JOSÉ RODRÍGUEZ ITRIAGO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES
PARTE DEMANDADA: OK VIP CLUB, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ISABEL VILORIA COLS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000775, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano FELIPE JOSÉ RODRÍGUEZ ITRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-13.419.820, representado por el Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.143, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios, en fecha siete (07) de noviembre de dos mil once (2011); y por la parte demandada, OK VIP CLUB, C.A., comparece la Abogada MARÍA ISABEL VILORIA COLS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.113, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 46, Tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual consigna en este acto a Efectum-Videndi, a los fines de su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano FELIPE JOSÉ RODRÍGUEZ ITRIAGO, declara en su libelo de demanda que prestó servicios personales directos y subordinados, para la Empresa OK VIP CLUB, C.A., desde el día ocho (08) de enero de dos mil nueve (2009), desempeñándose con el cargo de GERENTE-ENCARGADO, con una jornada de trabajo administrativo de jueves a sábado de 09:00 p.m. a 05:00 a.m., laborando hasta el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), fecha en la cual fue despedido injustificadamente; por tal razón procedió a demandar CALIFICACIÓN DE DESPIDO. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral y persiste en el despido; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar al trabajador, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 51.955,55), por la totalidad de los conceptos laborales que se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas año 2010, Salarios Caidos desde la fecha de la notificación de la demandada el día 09-12-2011 hasta el día de hoy, 03-02-2012, Indemnización de Antigüedad e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y por cuanto el trabajador recibió adelantos de prestaciones durante la relación laboral, queda un saldo a su favor por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 25.513,91), el cual será cancelado en este acto mediante cheque del Banco Provincial identificado con el N° 00015808 de fecha 03-02-2012, a favor del ciudadano FELIPE JOSÉ RODRÍGUEZ ITRIAGO. Así mismo, ofrece cancelar en este acto la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.975.00), por concepto de cesta ticket causado desde el 01-05-2011 hasta el 21-11-2011, mediante cheque del Banco Provincial identificado con el N° 00015811 de fecha 03-02-2012, a favor del ciudadano FELIPE JOSÉ RODRÍGUEZ ITRIAGO. TERCERA: Presente el ciudadano FELIPE JOSÉ RODRÍGUEZ ITRIAGO y su Apoderado Judicial Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivos los cheques antes identificados, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con uno de los pagos acordados, el trabajador tendrá derecho a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, y a que se calculen los intereses de mora desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ERS/yi.-
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