REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de febrero de dos mil doce (2012)
Años: 201º y 152º


ASUNTO: OP02-L-2011-000727


Vista la diligencia de fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), suscrita por el ciudadano DARWIN JOSÉ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número V-13.916.752, debidamente asistido por el Abogado DAVID PENNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.142, parte actora del presente asunto; mediante la cual expone: “Desisto del procedimiento y de la acción en el juicio que por cobro de bolívares intenté contra la empresa CIRSA CARIBE exp. Nº OP02-l-2011000727, solicito la Homologación del Desistimiento y el archivo del expediente”; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

La Secretaria


GMC/ldm.-