REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de febrero de dos mil doce (2012)
Años: 201º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2011-000720

Vista la diligencia presentada en fecha 30-01-2012, por el ciudadano ROGER PÉREZ GORI, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.200.588, asistido por el abogado DAVID PENNA VIAMONTE, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 69.142, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción; en consecuencia, este Juzgado Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA SECRETARIA,



GMC/yvs.-