REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000014
PARTE DEMANDANTE: LUIS BELTRAN NUÑEZ. (NO COMPARECIÓ).
PARTE DEMANDADA: GRUPO VENEZOLANA DE CONSTRUCCION PROYECTOS LAG C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ CUESTA, JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000014, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia por la parte demandada Empresa GRUPO VENEZOLANA DE CONSTRUCCION PROYECTOS LAG C.A. de las Abogadas LUZ CUESTA y JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 49.502 y 28.046, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha seis (06) de enero de dos mil nueve (2009), quedando anotado bajo el N° 23, Tomo 109, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, el cual presentan a Efectum-Videndi para su devolución previa certificación en autos y consignando copia del mismo. Asimismo, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO. LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ERS/eg.-