REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000808
PARTE ACTORA: IVONNE MERCEDES LIENDO GUEDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO VARGAS NÚÑEZ.
PARTE DEMANDADA: PLAZA SUITES II, C.A. y el ciudadano ALFREDO J. PÉREZ A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA GABRIELA LACH MARTÍNEZ y FÉLIX RODRÍGUEZ TIRADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000808, renunciando expresamente a los lapsos de comparecencia, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 76.620, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IVONNE MERCEDES LIENDO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.009.950, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 06-10-2011, quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 169 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, ciudadano ALFREDO J. PÉREZ A., comparece la Abogada MAYRA GABRIELA LACH MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 107.271, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 20-01-2012, quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Celebración de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, basado en mutuos y reciprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana IVONNE MERCEDES LIENDO GUEDEZ declara que prestó servicios el ciudadano ALFREDO J. PÉREZ A., y solidariamente para la Empresa PLAZA SUITES II, C.A., desde el día primero (01) de julio de dos mil diez (2010), desempeñando el cargo de ENFERMERA, con un horario de lunes a lunes de ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.)., devengando un último salario mensual de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.800,00), laborando hasta el día dieciséis (16) de julio de dos mil once (2011), fecha esta última en la que alega la despidieron sin causa justificada, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas 2010, Utilidades Fraccionadas 2011, Vacaciones y Bono Vacacional e Indemnización por Despido Injustificado, demandando el Cobro de Prestaciones Sociales por la cantidad de NUEVE MIL SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.060,33). SEGUNDA: La Apoderada del ciudadano ALFREDO J. PÉREZ A., en nombre de su representado, reconoce la relación laboral, Prestaciones Sociales e Intereses, Utilidades Fraccionadas 2010, Utilidades Fraccionadas 2011, Vacaciones y Bono Vacacional 2010-2011 y desconocen el reclamo por concepto de Indemnización por Despido Injustificado; por tal motivo, ofrece pagar a la demandante la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.5.240,33), pagadero en este acto mediante cheque N° 11440277, de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), del Banco Banesco a favor de la ciudadana IVONNE MERCEDES LIENDO GUEDEZ. TERCERA: El Apoderado Judicial de la trabajadora, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación del ciudadano ALFREDO J. PÉREZ A., en los términos expuestos por ésta y manifiesta que desiste de cualquier reclamo contra la empresa PLAZA SUITES II, C.A.; manifestando que recibe conforme el cheque antes identificado y una vez que el mismo se haga efectivo, nada quedará a deberle la parte demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte co-demandada, el ciudadano ALFREDO J. PÉREZ A., no cumpliere voluntariamente lo acordado, la parte actora podrá solicitar que se calculen los intereses de mora y la corrección monetaria desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ERS/lv.-
|