REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 152º


ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000641
PARTE ACTORA: ABG. MARIELA GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: ABG. JESÚS ZERPA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000641, a los fines de ratificar el acuerdo celebrado en el presente asunto en la prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 17-05-2011; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Comparece por la parte demandante, la ciudadana MARIELA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.090.054 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.819, y por la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; comparece el abogado en función pública JESÚS ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.145, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, según se evidencia de Gaceta Municipal del Municipio Marcano Extraordinario número 03 de fecha 23-01-2009.
Presente en este acto el Sindico Procurador Municipal del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, manifiesta en nombre de su representada que ratifica en todas y cada una de sus partes, el acuerdo alcanzado en la Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada por ante este Juzgado en fecha 17-05-2011, en la cual se reconoció la relación laboral y demás conceptos reclamados por la ciudadana MARIELA GUEVARA, y se convino en cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 21.453,39), por la totalidad de los conceptos laborales reclamados, y a los fines legales consiguientes consigna en este acto oficio N° 008 de fecha 03-01-2012, emanado del ciudadano Alcalde del Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, Dr. IBRAÍN VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, el cual contiene la autorización exigida por el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de validar el presente acuerdo. La suma acordada será cancelada de la siguiente manera: En este acto, la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 7.151,13), cancelado mediante cheque N° 86003868, del Banco Corp Banca, emitido a favor de la demandante; en fecha 29-02-2012, la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 7.151,13) por ante la sede de este Juzgado; en fecha 31-03-2012, la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 7.151,13), por ante la sede de este Juzgado. La ciudadana MARIELA GUEVARA, actuando en su propio nombre y representación acepta la proposición realizada por el Sindico Procurador Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y manifiesta que recibe conforme el cheque anteriormente identificado, y declara que una vez realizada la totalidad de los pagos ofrecidos, la parte demandada nada quedará a deberle ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto el acuerdo celebrado por la partes y por cuanto el mismo es producto del proceso de mediación, así como de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tomando en cuenta que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, constando en autos la autorización para transigir exigida al Sindico Procurador Municipal por este Juzgado, en la prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 17-05-2011, la cual fue emitida por el ciudadano Alcalde del Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, Dr. IBRAÍN VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, conforme al artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; en consecuencia, por cuanto la presente causa se encuentra en fase de contestación de la demanda, en virtud de lo dispuesto en el auto dictado por este Juzgado en fecha 08-12-2011, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.-




GMC/ERS/yi.-