REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012).-
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000813
PARTE ACTORA: MARIANLUIS EVELIN AMARISTA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIS ROMERO.
PARTE DEMANDADA: PURIFICADORES DE AGUA OZONO 2000, C.A. ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA E. GARCIA P.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000813, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana MARIANLUIS EVELIN AMARISTA, portadora de la cédula de identidad número 17.463.691, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada MARIS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.817, actuando en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 08-04-2011, quedando anotado bajo el número 37, tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada FIRMA PERSONAL OZONO 2000, comparece la ciudadana ISOLINA DEL VALLE FERNÁNDEZ MARVAL, portadora de la cédula de identidad número 9.303.965, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada, debidamente asistida por la Abogada ERIKA E. GARCIA P, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 161.305.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, así como el salario alegado por la trabajadora en su libelo de demanda y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar a la actora la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.714,54), suma esta que comprende todos los derechos laborales demandados por la trabajadora, menos el preaviso no laborado y que será cancelada en dos cuotas de la siguiente manera: En fecha 29-02-2012 la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.357,27), y en fecha 30-03-2012, la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.357,27), dichos pagos serán cancelados por ante la sede de este Juzgado. La trabajadora junto a su Apoderada Judicial, aceptan el ofrecimiento realizado por la empresa demandada, y declara que una vez hecho efectivo los pagos antes mencionados la demandada no quedará a deberle por esta ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento la trabajadora tendrá derecho a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el calculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.

GMC/ZC/jmf.-