REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2010-000205
Visto que concluida la Audiencia Preliminar en fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2012), y consignados como han sido los escritos de contestación a la demanda, en fecha 09 de febrero de 2.012, por las Abogadas, LUISANA MEN y MÓNICA PALENCIA MALDONADO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.087 y 39.249, en su carácter de Apoderadas Judiciales del HOTEL VENETUR MARGARITA, C.A. y ROYAL VACATIONS, C.A., constantes de cinco (05) folios útiles y catorce (14) folios útiles, respectivamente; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el correspondiente Oficio de Remisión. Cúmplase.-
La Juez

Dra. Gricelda Martínez Cedeño
La Secretaria
Abg.

GMC/jrm.-