REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
201° y 152°

En fecha 24-09-2002 (f. 395 de la 1ª pieza) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, homologó el convenimiento celebrado entre la parte actora y la parte demandada, De igual manera, en fecha 02-07-2002 (f. 96 y 97 del cuaderno de medidas) el referido juzgado declaró inaplicable el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, por lo que negó lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 26-09-2002 (f. 396 de la 1ª pieza) el abogado Hernán Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.321, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Organización Graciliano Camino Villarroel, C.A., ejerce recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fecha 24-09-2002, el cual fue oído en ambos efectos según auto dictado en fecha 03-10-2002 (f. 404 de la 1ª pieza) que ordena la remisión del expediente a esta alzada
En fecha 08-07-2002 (f. 98 del cuaderno de medidas) el abogado Hernán Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.321, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Organización Graciliano Camino Villarroel, C.A., ejerce recurso ordinario de apelación contra el auto de fecha 02-07-2002, el cual fue oído en un solo efecto según auto dictado en fecha 15-07-2002 (f. 99 del cuaderno de medidas).
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 18-10-2002 (f. 406 de la 1ª pieza) y por auto de esa misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se advirtió a las partes que el acto de informes tendría lugar al décimo (10) día siguiente al de esa fecha.
Mediante diligencia presentada en fecha 03-02-2012 (f. 03 de la 3ª pieza) el abogado Iván Darío Martínez Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, suscribe diligencia en la cual expone lo siguiente: “ (…)Desisto de las apelaciones intentadas por mi representada Organización Graciliano Camino Villarroel, C.A., demanda (sic) en el presente juicio, en fechas ocho (8) de julio de 2002, la cual corre inserta al folio noventa y ocho (98) del Cuaderno de medidas y la apelación interpuesta el día veintiséis (26) de septiembre de 2002, que riela al folio (396) trescientos noventa y seis de la pieza numero uno (1) del cuaderno principal. (…).Es todo…”.
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y se observa que el abogado Iván Darío Martínez Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, efectivamente tiene facultades para desistir, por estar facultado para disponer del objeto del derecho en litigio, según se evidencia de copia certificada de poder protocolizado en fecha 02-10-2003 por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, anotado bajo el N° 14, tomo 1, protocolo tercero, que corre inserto a los folios 137 al 140 de la segunda pieza, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento de los recursos de apelación interpuesto por el abogado Hernán Rojas, apoderado judicial de la sociedad mercantil Organización Graciliano Camino Villarroel, C.A., contra las decisiones dictadas en fechas 24-09-2002 y 02-07-2002, respectivamente por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil doce. (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón

La Secretaria

Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 05838/02
JAGM/lcc
Homologación

En esta misma fecha (08-02-2012), siendo las 03:15 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo