REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, nueve (09) de FEBRERO de 2012.
201º y 152º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 24-09-2010, por los ciudadanos NESTOR LUIS SANCHEZ GONZALEZ Y NATHALIE RODRIGUEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.390.865 y V-17.418.352, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NELLYS CHAKIAN M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.906.----------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 17-02-2006, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Luisa Cáceres, Edificio Bahía Azul, Piso 8, Apartamento 41, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes que liquidar. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y Bienes. Este Tribunal en fecha 24-09-2010, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados.-------------------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 24-01-2012, comparece la ciudadana NATHALIE RODRIGUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-17.418.352, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE SERENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 130.175 y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 24-01-2012, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 24-01-2012, el Tribunal dicto auto ordenando la Notificación del ciudadano NESTOR LUIS SANCHEZ GONZALEZ, todo de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que alegara lo concerniente a la solicitud realizada por la ciudadana NATHALIE RODRIGUEZ SALCEDO.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02-12-2012, la Alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano NESTOR LUIS SANCHEZ GONZALEZ .-------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09-02-2012, el Tribunal ordeno realizar computo por Secretaria de los días de despachos transcurridos a los fines de verificar la comparecencia del ciudadano NESTOR LUIS SANCHEZ GONZALEZ y visto el resultado del mismo se pronunciaría con la conversión en divorcio, solicitada en fecha 24-01-2012.------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la ciudadana NATHALIE RODRIGUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-17.418.352; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 24-09-2010, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, la referida ciudadana concurrió pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil, ordenándose la boleta de notificación al ciudadano NESTOR LUIS SANCHEZ GONZALEZ., de igual manera el Tribunal dicto auto ---------------------------------------

Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo, realizada por los ciudadanos NESTOR LUIS SANCHEZ GONZALEZ Y NATHALIE RODRIGUEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. 11.390.865 y 17.418.352, respectivamente.-------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-02-2006, según acta inserta bajo el Nro. 17, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.--------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,
NOTA: En fecha 09-02-2012, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2012-953, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Luisa Belinda Gómez Fernández.



Expediente Nro. 2010-1739.
MARIA.