REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 07 de febrero de 2.012.-
201º y 152º.-
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el abogado en ejercicio LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.371, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA MANSICA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de febrero del año 1998, anotada bajo el Nro. 74, Tomo 4-A, carácter el suyo que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 09 de marzo del año 2009, bajo el Nro. 42, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; este Tribunal conforme a lo dispuesto en al Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por lo tanto se declara extinguida la Instancia. En consecuencia, queda suspendida la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 25-05-2011, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 28-06-2011, la cual recayó sobre las cantidades liquidas de dinero que se encontraban depositadas en la cuenta corriente Nro. 01340563835631032047, a nombre de la Sociedad Mercantil TOP TOM, C.A., HOTEL BAKHO´S SUITES.- Asimismo, y en virtud de lo anterior, este Juzgado dispuso depositar las cantidades embargadas en la cuenta corriente Nro. 0007-0076-27-0000001029¸ que mantiene en la entidad bancaria Bicentenario, Banco Universal, para que luego de haber sido acreditado dicho deposito se abriría una cuenta de ahorros a nombre de la parte actora , lo cual no ocurrió. En tal sentido y visto que a la fecha del desistimiento efectuado por la parte actora, el mencionado cheque se encuentra en esta sede judicial, quien aquí decide ordena acuerda emitir un cheque a nombre de la parte demandada, Sociedad Mercantil TOP TOM, C.A., por el monto de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, autorizando para su recibo al ciudadano REMI BAKHOS LAJUD, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-4.291.449, en su condición de Representante Legal de la empresa demandada.-
Dr. JOSE GREGORIO PACHECO,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO

La Secretaria Temporal,

LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ





SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 2012-949
EXPEDIENTE NRO. 2011-1887.
LUISA.-