REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintidós (22) de Febrero de 2012.-
201º y 152º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE LUIS HEREDIA BETANCOURT Y WILMER JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana SHEILLA MARTINA RODRIGUEZ GONZALEZ; que le consta que construyó una casa de habitación de dos (2) plantas, igualmente saben y le consta que la casa de dos (2) plantas la construyo la solicitante a sus propias expensas, del mismo modo saben y le costa que dicho inmueble tiene una superficie de noventa y ocho metros cuadrados (98,00 Mts2) y que pago por su construcción la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares (280,000) , sin incluir el valor del terreno; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana SHEILLA MARTINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 13.424.275, sobre una bienhechuría consistente de una casa de dos (2) plantas, situada en una parcela de terreno ubicada en la Vereda 02, Nro. 04 de la Urbanización Jóvito Villalba Sector Apostadero, de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina la oficina Inmobiliaria de Registro Pùblico , del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciséis de Junio del año dos mil cinco (16/06/2005), quedando Registrado bajo el Nro. 50, en los folios 266 y 268, Protocolo Primero, Tomo Nro. 10, Segundo Trimestre del citado año 2.005, y tiene un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados (98 Mts2), y el cual esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en doce metros con setenta y ocho centímetros (12,78 Mts), de terreno con la casa Nro. 2, de la Vereda 2;, SUR: en doce metros con setenta y ocho centímetros 812,78 Mts), de terreno con la casa Nro. 6, de la Vereda 2, ESTE: en ocho metros con cincuenta y dos centímetros (8,52 Mts), de terreno con la casa Nto. 1 de la Calle 12 y OESTE: con ocho metros con cincuenta y dos centímetros (8,52 Mts), de terreno con la Vereda Nro. 2.-----------------------------------


Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 17.898.151, asistente de este Juzgado--------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,
NOTA: En fecha se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2012- 961, siendo la 1:40 p.m. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Luisa Belinda Gómez Fernández.

Solicitud Nro. 2012-2029.-
MARIA.