REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, VEINTIDOS (22) de FEBRERO de 2012.-
201º y 152º -

Vista la solicitud presentada en fecha 01-12-2011 y revisadas las actas en la presente SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos ELDA CAROLINA SOLORZANO Y ARTURO JOSE LARES LLERAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.715.673 Y 11.234.714, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-10.949.595, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 130.139; y por cuanto se evidencia que se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión este Tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
Que mediante auto de fecha 12/12/2011, se admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición de la comunidad conyugal.-------------------------------
Que en fecha 23/01/2012, el solicitante ciudadano ARTURO JOSE LARES LLERAS, asistido de abogado consignaron diligencia retirando cartel de Notificación asimismo, consignaron las copias simples necesarias para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, librándose en esa misma fecha Boleta de Notificación -------------------------------------------------------------------------------------------
Que en fecha 02/02/2012, el solicitante ARTURO JOSE LARES LLERAS, asistido de abogado, consignaron publicación de cartel de notificación en el diario Sol de Margarita, de fecha 25/01/2012, y agregado a los autos en esa misma fecha.---------
Que el día 01/02/2012, el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna debidamente firmada por el ciudadano PEDRO LUIS LINARES, Fiscal Sexta (6ta) del Ministerio Público, Boleta de Notificación.----------------------------------------------------
Que las partes involucradas de mutuos acuerdo pactaron lo siguiente:



1) PRIMERO: una cuota (01) CUOTA DE PARTICIPACION TIPO “A” de la “ASOCIACION CIVIL TERRAZAS LA TAHONA” titulo Nro. 28, que otorga derecho a la comunidad conyugal a que le sea adjudicado en propiedad, un apartamento tipo “A”, ubicado en el nivel (4), de la Torre “C”, del Conjunto Residencial Terrazas de la Tahoma, con área aproximada de cincuenta metros cuadrados (50Mts2), el cual constara de la siguiente dependencia: una (1) habitación, un (1) baño medio (1/2) baño de visita, salón comedor, kitchinette y le corresponderá dos (2) puestos de estacionamiento y un maletero; cuya pertenecía que consta, ya que se encuentra autenticada dicha adquisición en la Notaria Pública Trigésima Séptima de Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21-12-2006, quedando anotado bajo el Nro. 78, Tomo 84, se estima el valor del referido inmueble en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), adjudicándosele en plena propiedad a cada cónyuge el cincuenta (50%) del valor de dicho bien, el cual estos acuerdan vender.------------------------------------------------------
2) SEGUNDO: Un inmueble conformado por un lote de terreno conformado por una parcela de terreno distinguida con el Nro. Veintisiete (27), ubicada en la hoy denominada Urbanización el Alambique, situada en la Calle La Margarita de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (687,42 MTS2), es de forma rectangular y comprendida dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: con dieciocho metros (18 Mts) calle interna signada con el Nro. Cinco (5) en el plano de la Sucesión Sanabria García y Salazar Sanabria, de Siete Metros (7 mts), de ancho; SUR: con dieciocho (18 mts2), con parte de los lotes signados con los números veintiséis (26), en el mismo plano que fuera propiedad de la sucesión Sanabria García y Salazar Sanabria; ESTE: con treinta y ocho metros con diecinueve centímetros (38,19 Mts) con el lote signado con el Nro. Veintiocho (Nro. 28), en el mismo plano que fuera propiedad de la Sucesión Sanabria García y Salazar Sanabria; y OESTE: con treinta y ocho metros con diecinueve centímetros (38,19 Mts) con el lote signado con el Nro. Veintiocho (Nro. 28), en el mismo plano que fuera propiedad de la Sucesión Sanabria García y Salazar Sanabria; parcela esta registrada con el Número de catastro 015437, en la alcaldía del Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, el cual le pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento protocolizado el 11-09-2007, registrado bajo el Nro. 39, Folios 190 al 193, Protocolo Primero, Tomo 13, Tercer Trimestre de dicho año, ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta; se estima el valor del referido bien por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), adjudicándole el inmueble en plena propiedad al cónyuge ARTURO JOSE LAREZ LLERAS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos ELDA CAROLINA SOLORZANO Y ARTURO JOSE LARES LLERAS, conforme al articulo 788 del Código de procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiéndose tenerse la misma como autoridad de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.-
Dr. José Gregorio Pacheco.

Juez prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal.,

NOTA: En fecha se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidad de ley bajo el Nro. 2012- 963, siendo las 2:30 P.M. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Luisa Belinda Gómez Fernández.

Exp.2011.-2019
MARIA.-