REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, trece (13) de FEBRERO de 2012.-
201º y 152º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos DORA OMAIRA AVILA DE RODRIGUEZ Y PABLO JOSE GUZMAN GONZALEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocían a el decujus JOSE JESUS ROJAS PARUTA, de vista, trato y comunicación, asimismo manifestaron que si conocen de vista trato y comunicación a la solicitante PAOLA BEATRIZ ROJAS CARDONA, de igual manera aseguraron que si sabe y les consta que el decujus falleció en la fecha y dirección señalada en la solicitud, del mismo modo manifiestan que si le consta que la única hija y legitima y heredera del decujus; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus JOSE JESUS ROJAS PARUTA, a la ciudadana PAOLA BEATRIZ ROJAS CARDONA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 24.107.267, en su condición de hija del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 17.898.151, asistente de este Juzgado. --------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,
Nota: En esta misma fecha 13-02-2012, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2012- 954 , siendo las 9:00 a.m. Conste.
La Secretaria Temporal,

Luisa Belinda Gómez Fernández,
Solicitud Nro. 2012-2021.
MARIA.