REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE.

201° y 153°

Vista la anterior TRANSACCION celebrada en fecha 13 de Febrero de 2012, entre los ciudadanos LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.893.119, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, en su carácter de parte Actora y por la otra el ciudadano FRANK ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.224.759, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Luís Teneud Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.725, en su carácter de parte demandada; el cual se regirá por las siguientes cláusulas; Primera: El demandante renuncia expresamente al procedimiento y pide al demandado la entrega de la cantidad de Bs 6.161,92, que se encuentra embargada por el Tribunal Ejecutor del Municipio Arismendi de esta Circunscripción Judicial, que está representada en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado del Municipio Díaz, de fecha 23 de enero de 2012.
Segundo: El demandado acepta pagar el monto señalado de Bs 6.161,92, y en consecuencia, conviene en que este Tribunal haga formal entrega de la referida suma de dinero al ciudadano Luís G. Romero Gavidia.
Tercero: Ambas partes manifiestan que nada tienen que reclamarse, salvo el demandante la suma de dinero embargada, y nada quedan a deberse por éste ni por ningún otro concepto derivado de este juicio y se dan mutuo finiquito.
Cuarto: Ambas partes piden al Tribunal dar por terminado este proceso, ordene el archivo del expediente una vez pagada la suma de dinero a favor del demandado, le imparta su homologación y se nos expida copias de esta diligencia. Así mismo, dejar constancia que renuncian expresamente a las posibles costas procesales.
El Tribunal, vista la anterior exposición, acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, por cuanto la transacción celebrada por las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del expediente una vez sea cancelada al demandado la suma de dinero embargada. Cúmplase.-

La Juez Provisoria
_____________________________________
Abogada: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO

La Secretaria
______________________________________
Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ


Exp N° 486-11
MHS/AFdV/airiam