REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPPCION JUDICIAL, DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
201º y 152º

Exp. N° 334-12

I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: ANGELA DEL VALLE MENDEZ de QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.049.474.
ABOGADO ASISTENTE: KAIRY ROJAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.352.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 11-01-2012, realizado en el Juzgado Tercero de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANGELA DEL VALLE MENDEZ de QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.049.474, asistido por la abogada KAIRY ROJAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.352.-
Narra la solicitante que es cónyuge del finado ciudadano CLEMENTE JOSE QUIJADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. v- 4.050.881, comerciante, siendo su ultimo domicilio en la Calle Principal de Aricagua, Paraguachi Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta, cabe destacar que dejo dos hijos mayores de edad de nombre ANGELA DEL VALLE QUIJADA MENDEZ y ANGEL CLEMENTE QUIJADA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.538.460 y 20.538.461, respectivamente, tal y como lo indica el acta de defunción y partidas de nacimiento debidamente consignada en la presente solicitud.-.
Que el ciudadano CLEMENTE JOSE QUIJADA, falleció a consecuencia de un INFARTO AL MIOCARDIO-EDEMA AGUDO DE PULMON, en el Hospital Central Luis Ortega de esta ciudad de Porlamar, el día tres (03) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), a las Diez de la Noche (10:00 pm), que no dejo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 1374, que para fines que le interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadano CLEMENTE JOSE QUIJADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece la ciudadana ANGELA DEL VALLE MENDEZ de QUIJADA, asistida por la abogada KAIRY ROJAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.352 y consignan en un folio útil fotocopia de las cedulas de identidad de testigos para su debida admisión y fijación para la evacuación.-
El Tribunal admite la presente solicitud, y fija el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los ciudadanos MARBELIS DEL VALLE GONZALEZ DE MENDEZ y LUIS EZEQUIEL ANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.s V- 11.852.199 y V- 15.006.861, respectivamente.
Comparecieron los ciudadanos MARBELIS DEL VALLE GONZALEZ DE MENDEZ y LUIS EZEQUIEL ANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.s V- 11.852.199 y V- 15.006.861, respectivamente, y rindieron sus respectivas declaraciones.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos MARBELIS DEL VALLE GONZALEZ de MENDEZ y LUIS EZEQUIEL ANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.s V- 11.852.199 y V- 15.006.861, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano CLEMENTE JOSE QUIJADA, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos ANGELA DEL VALLE MENDEZ de QUIJADA, ANGELA DEL VALLE QUIJADA MENDEZ y ANGEL CLEMENTE QUIJADA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.049.474, V- 20.538.460 y V- 20.538.461, respectivamente, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante CLEMENTE JOSE QUIJADA.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2.012, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso


La Secretaria,


Abg. Yanette Gonzalez.-

En esta misma fecha (08-02-2012), siendo las 12:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yanette Gonzalez.-


JJAV/yg/mmcg.-
Exp. 334-12