201° y 153°
Exp. Nº 1.042-11
IDENTIFICACIÓN :-
SOLICITANTES: YRAIZ GABRIELA CASTILLO HURTADO Y CESAR ANTONIO SANCHEZ VEGAS DOUSSIAS, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.976.352 Y V- 15.518.027, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR HURTADO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 139.350
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

NARRATIVA
En fecha Dieciocho (18) de Enero del año Dos mil Once (2011), los ciudadanos YRAIZ GABRIELA CASTILLO HURTADO Y CESAR ANTONIO SANCHEZ VEGAS DOUSSIAS, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.976.352 Y V- 15.518.027, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Julio Cesar Hurtado Farias, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.350, presentaron por ante este Tribunal formal Solicitud de Separación de Cuerpos.

Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Separata. En fecha 27 de Diciembre de Dos mil Ocho (2.008), fijando como domicilio conyugal en la Urbanización 28 de Mayo, Caserío San Antonio, Sector Guire, Municipio Autónomo Almirante José Maria García del Estado Nueva Esparta que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.

En fecha Veinte (209 de Enero del año Dos mil Once (2011), comparecen los ciudadanos YRAIZ GABRIELA CASTILLO HURTADO Y CESAR ANTONIO SANCHEZ VEGAS DOUSSIAS, asistidos por el abogado Julio Cesar Hurtado Farias, antes identificados, quienes consignan en Dos (02) folios útiles Acta de Original de Matrimonio y Copia Simple del Certificado de Origen

Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, en fecha veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Once(2.011), se insto a los cónyuges para un acto reconciliatorio el cual se realizo en esta misma oportunidad y no habiéndose logrado la misma, decreto formalmente la Separación de Cuerpos.

En fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Doce, comparecen los ciudadanos YRAIZ GABRIELA CASTILLO HURTADO Y CESAR ANTONIO SANCHEZ VEGAS DOUSSIAS, antes identificados, asistidos por el abogado Julio Cesar Hurtado Farias, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.350, quien expone que habiendo transcurrido mas de un (01) año del Decreto de Separación de Cuerpo, sin haber ocurrido reconciliación alguna, entre los cónyuges.

Planteada así la cuestión, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA: En la solicitud propuesta de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos YRAIZ GABRIELA CASTILLO HURTADO Y CESAR ANTONIO SANCHEZ VEGAS DOUSSIAS, estando las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y transcurrido el lapso que acuerda el ultimo aparte del articulo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, tal como lo solicitan en el escrito de la presente solicitud por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-

SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha Dieciocho (189 de Enero del año Dos mil Once (2011), el Tribunal observa: que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a loa conversión en divorcio, en virtud de la reciproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en lo que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerzas de las consideraciones planteadas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos formulada por los Ciudadanos YRAIZ GABRIELA CASTILLO HURTADO Y CESAR ANTONIO SANCHEZ VEGAS DOUSSIAS, suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, el día veintisiete (27) de Diciembre del año Dos mil Ocho (2008), de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 185 del Código Civil, en concordancia con el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de Dos mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González

En esta misma fecha (08-02-2.012) siendo las 10:49 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Titular


Abg. Yanette González González


Expediente Nº 1042-11
JJAV/YGG/vas


































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS, MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
201° y 153°
Exp. Nº 1046-11
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: ALEX ALBERTO JEAN FRANCOIS BONILLA Y ADRIANA LUCIA GALIFA MIRANDA, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, el primero de nacionalidad panameña y la segunda venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.236.432 y V-14.579.899 respectivamente, con domicilio conyugal en la Ciudad de El Valle del Municipio García del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE: OTTO LUIS MIGUEL CARRASQUERO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 144.581.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS
NARRATIVA
En fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Once (2.011) fue presentado para su distribución Solicitud de Separación de Cuerpo por los Ciudadanos ALEX ALBERTO JEAN FRANCOIS BONILLA y ADRIANA LUCIA GALIFA MIRANDA, el Primero de nacionalidad panameño y la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 8.236.432 y V- 14.579.899, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OTTO LUIS MIGUEL CARRASQUERO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.581, quienes manifestaron que en fecha Tres de Abril (03) del Año Dos mil Cuatro (2.004), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 03 de Abril de dos mil cuatro (2004), fijando como domicilio conyugal la Ciudad de El Valle del Espíritu Santo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común en el transcurso del año Dos mil Siete (2.007).
En fecha veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Once (2011), comparecen los ciudadanos, ALEX ALBERTO JEAN FRANCOIS BONILLA y ADRIANA LUCIA GALIFA MIRANDA asistidos por el abogado OTTO LUIS MIGUEL CARRASQUERO MILLAN, antes identificados, quienes consignaron en Tres (03) folios útiles del Acta Original de Matrimonio y Copias de las Cedulas de Identidad de los Solicitantes.
En fecha Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Once (2.011), comparece los ciudadanos ALEX ALBERTO JEAN FRANCOIS BONILLA Y ADRIANA LUCIA GALIFA MIRANDA, antes identificados, asistidos por el abogado OTTO LUIS MIGUEL CARRASQUERO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 144.581, este Juzgado decreta formalmente la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones expuestas por los cónyuges en el libelo de la presente solicitud.-
En fecha Veintisiete (27) de Enero del Dos mil Once (2.011) comparece por ante este Tribunal el abogado OTTO LUIS MIGUEL CARRASQUERO MILLAN Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.581, solicitando la devolución del Acta de Matrimonio Original.
En fecha quince (15) de Febrero de Dos mil Doce (2012), comparece la ciudadana ADRIANA LUCIA GALIFA DE JEAN FRANCOIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.14.579.899, asistido por el abogado OTTO LUIS MIGUEL CARRASQUERO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.581, quien expone: que habiendo transcurrido mas de un año del decreto de Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido reconciliación alguna, entre los cónyuges, solicita la conversión en divorcio
Planteada así la cuestión, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ALEX ALBERTO JEAN FRANCOIS BONILLA Y ADRIANA LUCIA GALIFA MIRANDA, estando las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha Quince (15) de Febrero del año Dos Mil Doce (2011), el Tribunal observa: que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproc a aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones planteadas, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos ALEX ALBERTO JEAN FRANCOIS BONILLA Y ADRIANA LUCIA GALIFA MIRANDA, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día Tres (03) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2.004), de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios, Mariño, García, Villalba Tubores y Península de Macanao de la C rcunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, Veintinueve (29)
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l mes de Febrero del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (29-02-2.012) siendo las 11:40 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González.
Expediente Nº 1046-11
JJAV/YGG/vas.-.