REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 08 de Febrero de 2012.-
201º y 152°

El presente juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentado por la ciudadana MARIFE YADIRA VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.146.509, observa el tribunal que la ultima actuación en el presente juicio data del (08-06-2010).---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08-06-2.010, se admitió la solicitud y por consiguiente el actor incumplió con la carga procesal al no proveer de los emolumentos necesarios al ciudadano Alguacil, a los efectos de lograr la Notificación de la Representación Fiscal. Así como la publicación y consignación del cartel en el Diario “El Universal” emplazando a las personas que pudieran ver afectados sus derechos, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.------------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN


ARV-wf-arsm.-.-
CAUSA Nº 1.512-10
Interlocutoria/perención