REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 24 de Febrero de 2.012.-
201° y 153°


Vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas EUDELYS DEL VALLE FIGUEROA SILVA y MARIELYS DEL VALLE SALAZAR HERNANDEZ, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 27-12-11 falleció el señor EFREN MARCELINO PEREZ SALAZAR en la Calle Principal del Sector La Sierra, Residenciado en la Urbanización San Martín de Porres, calle Placido Maneiro, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta certificada de Defunciones, anotada bajo el N° 002, que conocieron de vista , trato y comunicación al mencionado ciudadano, que le consta que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos LEOPOLDO FERMIN PEREZ CASTILLO, ROBERT RAFAEL PEREZ CASTILLO, ZENAIDA RAFAELA PEREZ DE CARRASCO, CRUZ JOSE PEREZ CASTILLO, EFREN JOSE PEREZ CASTILLO y FERNANDO DEL JESUS PEREZ CASTILLO, que le consta que el de cujus es padre de Seis (6) hijos legítimos de nombre: LEOPOLDO FERMIN PEREZ CASTILLO, ROBERT RAFAEL PEREZ CASTILLO, ZENAIDA RAFAELA PEREZ DE CARRASCO, CRUZ JOSE PEREZ CASTILLO, EFREN JOSE PEREZ CASTILLO y FERNANDO DEL JESUS PEREZ CASTILLO, son los únicos herederos del de cujus EFREN MARCELINO PEREZ SALAZAR; el tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EFREN MARCELINO PEREZ SALAZAR, a los ciudadanos LEOPOLDO FERMIN PEREZ CASTILLO, ROBERT RAFAEL PEREZ CASTILLO, CRUZ JOSE PEREZ CASTILLO, EFREN JOSE PEREZ CASTILLO y FERNANDO DEL JESUS PEREZ CASTILLO, ZENAIDA RAFAELA PEREZ DE CARRASCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-11.144.436, V-14.358.332, V-11.856.240, V-13.191.284, V-14.358.327 y V-11.144.435 respectivamente, de este domicilio en su condición de hijos del finado.-
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ


Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA…
SECRETARIA,

Abg WINIFRED FRENDIN G.-



ARV/wfg/arsm.-.
Solicitud N° 1.217.12.